Resumen: Delito de asesinato en grado de tentativa y delito de robo con violencia o intimidación. Violencia de género. Se resuelve sobre la alegada falta de proporcionalidad de la pena. Operación penológica correcta. No hay falta de proporcionalidad. En cuanto al derecho a la presunción de inocencia, el acusado llamó a la hermana de su pareja, confesando el crimen. El análisis probatorio de la Audiencia, es muy sólido. Y este aspecto se mantiene por el Tribunal Superior de Justicia. Error iuris: alevosía, ensañamiento, robo, confesión.
Resumen: La prueba indiciaria o indirecta no goza siempre de menor valor o fuerza que la prueba directa, pudiendo sustentar un pronunciamiento condenatorio sin menoscabo de la presunción de inocencia. Las alegaciones relativas a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia no son la herramienta para hacer valer la aplicación de circunstancia atenuantes o eximentes, puesto que no existe una presunción de que todo ciudadano presenta déficits psíquicos que le convierten en imputable, salvo prueba en contrario.
Resumen: Concepto y prueba de la habitualidad. Embriaguez: concepto funcional. No se estima cuando no afecta al sujeto en el momento del hecho. Confesión: no procede cuando se reconoce el hecho ante la policía en el lugar del crimen, pero no va seguida de una confesión formal ante la policía y el juez de instrucción.
Resumen: Delito de quebrantamiento de condena. El recurrente cuestiona la concurrencia del elemento subjetivo de este delito y alega error de tipo. La sentencia de casación, tras fijar los límites del control casacional cuando se alega vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, desestima el motivo: i) porque este motivo no fue alegado en el previo recurso de apelación, y ii) porque la sentencia era firme y había sido notificada personalmente al recurrente. Señala la sentencia que no se puede alegar desconocimiento de la pena en estos casos. También recuerda la jurisprudencia de la Sala que señala que el delito se comete con independencia del consentimiento de la víctima. Delito de asesinato. Se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. La sentencia declara la suficiencia probatoria y repasa la doctrina del TS sobre el testimonio de referencia, recordando que puede ser uno de los actos de prueba en los que se puede fundar la decisión condenatoria, siempre que concurran determinados requisitos que analiza. El recurrente cuestiona la concurrencia de un ánimo de matar. Se recuerdan los criterios de inferencia utilizados por la Sala para concluir el animus necandi. Aplicación de las agravantes de género y de parentesco. La Sala, tras hacer un análisis de las anteriores circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, declara su compatibilidad y correcta aplicación en el caso.
Resumen: La infracción del principio de adquisición por transcurso del término no es un supuesto de ilicitud constitucional por vulneración de derechos fundamentales sustantivos. Por ello, no procede anudar a esa irregularidad el efecto de inutilización absoluta. Nada impide que su contenido informativo, obtenido de diligencias regularmente practicadas para proseguir el proceso inculpatorio, pueda ser introducido en el acto del juicio como dato probatorio de la mano de otros medios de prueba propuestos por las partes.
Resumen: Presunción de inocencia. Alcance del control casacional. Alevosía, presupuestos para su apreciación. La Sala II ha exigido para apreciar la alevosía, en primer lugar un elemento normativo consistente en que se trate de un delito contra las personas. En segundo lugar, como requisito objetivo, que el autor utilice en la ejecución medios, modos o formas que han de ser objetivamente adecuados para asegurarla mediante la eliminación de las posibilidades de defensa, sin que sea suficiente el convencimiento del sujeto acerca de su idoneidad. En tercer lugar, en el ámbito subjetivo, que el dolo del autor se proyecte no sólo sobre la utilización de los medios, modos o formas empleados, sino también sobre su tendencia a asegurar la ejecución y su orientación a impedir la defensa del ofendido, eliminando así conscientemente el posible riesgo que pudiera suponer para su persona una eventual reacción defensiva de aquél. Y en cuarto lugar, que se aprecie una mayor antijuridicidad en la conducta derivada precisamente del modus operandi, conscientemente orientado a aquellas finalidades. No cualquier supuesto en que se produce una reacción defensiva -ya inútil- de la víctima, porque se percata del ataque, quiebra la alevosía. Alevosía convivencial o doméstica: es una modalidad de alevosía sorpresiva. Está basada en la relación de confianza proveniente de la convivencia, generadora para la víctima de su total despreocupación respecto de un eventual ataque del acusado.
Resumen: Lo que interesa es la prueba denegada para el acto del juicio oral. El rechazo de diligencias en fase de instrucción no tiene acceso a la casación. Desde que se implantó una apelación previa a la casación en estos procedimientos competencia de la Audiencia Provincial se hace obligado reiterar la práctica de la prueba en la segunda instancia. El recurrente no solo no pretendió en apelación la reparación genuina, sino que tampoco pretendió ante el Tribunal Superior, de forma expresa y justificada, la nulidad por la no práctica de prueba. Por otra parte, no basta solo que un medio de prueba adquiera la nota "in abstracto" de la pertinencia para que este deba acordarse de forma necesaria. El test al que debe someterse la pretensión es más exigente. La mera relación del objeto de la prueba con la cuestión fáctica no puede, desde luego, desconectarse de las condiciones de potencial relevancia para acreditar el hecho y, desde luego, de admisibilidad. La pertinencia, como relevancia, y la admisibilidad, como condición de idoneidad y posibilidad de práctica, constituyen presupuestos interaccionados para la realización en el proceso del medio probatorio propuesto por las partes. En casación es necesario constatar su necesidad en el sentido de encerrar una eventual, aunque razonable, potencialidad para alterar el fallo. La revisión de la decisión de rechazo ha de hacerse a la luz de la sentencia dictada, es decir en un juicio ex post.
Resumen: Delito de homicidio con las agravantes de parentesco y comisión por razones de género. Inferencia de la causación dolosa de la muerte pese a desconocer su concreta etiología, al hallarse exclusivamente el tronco sin cabeza, ni miembros, ni mamas y haberse vertido sobre parte del mismo un producto caústico. Prueba pericial del ADN.
Resumen: Análisis de la prueba indiciaria: se insiste en que la presunción de inocencia no autoriza un examen descontextualizado de los distintos indicios, sino que éstos deben ser examinados en su globalidad, en la medida en que cada de los indicios sirve de refuerzo a los demás. Defecto en la proposición del objeto del veredicto: requiere protesta previa en el trámite previsto en el artículo 53 de la LOTJ. Motivación del veredicto y de la sentencia en causas del Tribunal del Jurado. Agravante de parentesco: requisitos para su apreciación en las uniones more uxorio. Se ratifica la doctrina de que no cabe el planteamiento de cuestiones nuevas (salvo excepciones), cuando se impugna una sentencia dictada en grado de apelación. Doctrina sobre los requisitos para apreciar la alevosía.
Resumen: Delito de lesiones. La renuncia a las acciones civiles es un acto de disposición de los derechos que le competen al titular de la acción, exteriorizándose en una manifestación de voluntad libre, clara, manifiesta e inequívoca, que de ningún modo puede parecer afectada por alguno de los vicios que anulan una manifestación de voluntad realizada. Existirá vicio del consentimiento cuando este no se haya realizado con libertad e intención, lo que determinará su nulidad. En el caso, la renuncia a la acción civil carece de efectos. El consentimiento estaba viciado por el estado psíquico. La renuncia no es terminante. La víctima se trataba de una mujer de 18 años, con una situación de dependencia emocional claramente dominada por la relación sentimental. Conclusión que es acorde y responde claramente al espíritu de la modificación normativa operada mediante la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, en vigor desde el pasado día 7 de octubre de 2022, que introduce la figura de la revocación de la renuncia de la acción civil cuando los efectos del delito fueran más graves de lo previsto inicialmente.